Acerca de nosotros
organigrama
Quiénes somos
La Corporación para el Desarrollo Social y Cultural del Valle del Cauca, es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal es diseñar, estructurar, implementar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de entidades públicas, privadas, de cooperación internacional, y organizaciones no gubernamentales, aplicando las etapas del ciclo de proyectos (estructuración, financiación, ejecución, monitoreo, sistematización de la información y cierre).
Funciones y deberes
- Apoya, impulsa, diseña, desarrolla y ejecuta programas y proyectos de desarrollo social, económico y cultural en el Valle del Cauca por medio del diseño, estructuración, implementación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de entidades públicas, privadas, de cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales (ONG) que contribuyen pero sin limitarse a estos, al desarrollo social, económico y cultural en el departamento del Valle del Cauca, así como a la superación de las necesidades básicas insatisfechas (NBI) de la población vallecaucana.
- Apoya el otorgamiento de estímulos a proyectos artísticos y culturales, para fomentar los procesos, proyectos e iniciativas artísticas que se realizan en el Departamento del Valle del Cauca, los creadores, artistas, investigadores, gestores e instituciones del sector cultural.
- Impulsa y estimula proyectos y actividades culturales, vinculando el desarrollo económico y social al desarrollo cultural del Departamento.
Somos una organización comprometida con el fortalecimiento y transformación del sector cultural y el desarrollo social en el Valle del Cauca, contamos con un equipo humano cualificado y un amplio conocimiento en gestión de proyectos con el que brindamos soluciones integrales y sostenibles a los diferentes grupos de interés.
Ser líderes en la creación de valor, promoción y agenciamiento del desarrollo en la región pacífico y Colombia.
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- DE LA UNIVERSALIDAD:
por el cual posibilita todas las corrientes de pensamiento representadas con la participación de los diferentes actores que se manifiestan dentro de corporación.
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- DE LA AUTONOMÍA:
entendida como la garantía que tiene la Institución para dirigir y regular, por sí misma, su actividad misional de acuerdo con sus principios y políticas.
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- DEL SENTIDO DE PERTENENCIA:
orientado a crear un compromiso permanente e integral para con la Organización y la misma sociedad, como vocación hacia un cambio de actitud de todos que la determina el fortalecimiento del espíritu de solidaridad y superación permanentes.
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- DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA:
en cuanto está abierta a todas las personas, sin exclusión, por consideraciones de nacionalidad, etnia, ideología, credo, población con enfoque diferencial o de cualquier otra índole que la Institución establezca para su acceso; en cuanto promueve y convoca la participación del cliente interno y externo.
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- DIGNIDAD:
Respeto que se debe a toda persona en su vida, libertad, salud y posesiones, en la medida en que, en cada individualidad humana, la humanidad se halla representada.
Cada integrante de CORPOVALLE merece un trato igual, justo y equitativo, lo cual implica igualdad de oportunidades y derechos de participación. En CORPOVALLE se reconoce el valor de la dignidad humana cuando el servicio de cada uno de sus integrantes está orientado hacia el interés general y hacia el servicio humanizado de las personas que directa o indirectamente tengan que ver con la Institución y cuando la justicia y el servicio se interiorizan como exigencia básica del comportamiento.
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- AUTONOMÍA:
Capacidad que cada uno tiene de darse a sí mismo su propia ley en tanto que es un ser libre dotado de razón y reflexión, y, por ende, capaz de deliberación para elegir su propia forma de ser y de estar en el mundo individual y colectivamente.
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- PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA:
Derecho que tiene toda persona a participar activamente, en condiciones de igualdad y sin distingo de creencias, ideas, género, raza, origen, población con enfoque diferencial o condición social, en las decisiones públicas que afectan el destino individual y colectivo de la Institución.
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- RESPONSABILIDAD:
Capacidad para reconocer y hacerse cargo de las consecuencias de sus actos, así como la obligación de dar razón de los mismos, toda vez que el individuo en cuanto persona, es decir, agente ético, es causa y principio de sus acciones.
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- TRANSPARENCIA:
Calidad de comportamiento evidente ante los demás, sin duda ni ambigüedad, en especial hacia aquellos que son objeto de un servicio público
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- PROBIDAD:
Integridad en el obrar, caracterizada como un comportamiento recto, intachable y leal.
- Estructuración, diseño, desarrollo, gestión y evaluación de proyectos.
- Capacitación, acompañamiento y asesoramiento en la estructuración y gestión de proyectos.
- Asesoría en la ejecución de proyectos financiados por el SGR.
- Asesoría y acompañamiento en la estructuración y aprobación de proyectos financiados por el SGR.
Estatutos de la Corporación para el Desarrollo Social y Cultural del Valle del Cauca ‐ CORPOVALLE
Aprobado en Asamblea 18 de Marzo de 2021
Acta Nº 045 de Marzo 18 de 2021
ARTÍCULO PRIMERO (01): NOMBRE Y NATURALEZA
La entidad se denomina Corporación para el Desarrollo Social y Cultural del Valle del Cauca y para todos los efectos legales, podrá utilizar la sigla CORPOVALLE.
La persona jurídica fue creada mediante de Acta de Constitución del 21 de diciembre de 1992, de acuerdo con autorización otorgada al Gobernador del Valle del Cauca mediante Ordenanza de la Asamblea Departamental del Valle No. 012 del 12 de junio de 1992, y en vigencia del Decreto No. 130 de 1976.
Corpovalle es una entidad capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente., sin ánimo de lucro, de carácter mixto, sometida a las normas previstas para las corporaciones o fundaciones, según el caso, en el Código Civil colombiano y demás disposiciones pertinentes. A Corpovalle, dentro de sus disposiciones de contratación interna le asiste el régimen privado de contratación
ARTÍCULO SEGUNDO (02): DURACIÓN
Su duración será de 100 años, pero podrá disolverse por causales expresamente señaladas en las leyes colombianas y en sus estatutos.
ARTÍCULO TERCERO (03): DOMICILIO
Su domicilio principal es la ciudad de Santiago de Cali, pero podrá establecer oficinas y
dependencias en cualquier municipio del Departamento del Valle, de la nación o en el exterior. Asimismo, podrá formar parte de otras Corporaciones sin ánimo de lucro u otras que persigan objetivos similares.
ARTICULO CUARTO (04): OBJETO SOCIAL
Promoción del desarrollo social y cultural, apoyando financiera y técnicamente los proyectos que promuevan la superación de la marginalidad en los grupos mas vulnerables de la población, que sean diseñados y proyectos por organismos gubernamentales o no gubernamentales y en beneficio de la familia, la niñez, la mujer, los adultos mayores o las personas en situación de discapacidad con el propósito de incorporarlos a los distintos estamentos sociales.
En desarrollo de su objeto, Corpovalle se valdrá de todos los actos lícitos establecidos en las normas nacionales e internacionales para así poder:
a) Apoyar, impulsar, diseñar, desarrollar y ejecutar programas y proyectos para el
desarrollo social, económico y cultural.
b) Acompañar el desarrollo de organizaciones y procesos de los sectores cultural y social
por medio de la inversión de excedentes en el cumplimiento del objeto social de la
corporación.
c) Llevar a cabo su operación por medio de la formulación, diseño, estructuración,
monitoreo, ejecución, gerencia, seguimiento e interventoría de políticas, planes,
programas y proyectos en todos los sectores de inversión.
d) Llevar a cabo actividades licitas en los sectores social, económico, planeación,
agropecuario, seguridad y soberanía alimentaria, transporte e infraestructura rural y
urbana, convivencia, paz, posconflicto, seguridad y justicia, cultura, turismo,
Bioeconomía, educación, dotación y adecuaciones educativa, tecnología, gestión del
conocimiento, analítica de datos, Inteligencia artificial, innovación, emprendimiento,
información, economía naranja, salud y salud publica, logística, ordenamiento del
territorio, desarrollo urbano y rural, deporte y recreación, artes graficas y diseño,
ambiente y cambio climático, energías renovables y alternativas, vivienda social y su
mejoramiento, capacitación, educación no formal, asistencia técnica especializada y no
especializada.
e) Mantener un proceso solido de gestión del conocimiento, producto de su experiencia
acumulada, que le permita aprender como organización, innovar e influir en su
mercado objetivo.
f) Dar asistencia financiera y/o técnica a entidades públicas, privadas y organismos no
gubernamentales que persigan objetivos similares a los de la Corporación
g) Desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas, de acuerdo con la
Ley Naranja, 1834 del 23 de mayo de 2017
h) Diseñar e implementar metodologías de apoyo para el direccionamiento estratégico y
apoyo a la gestión.
i) Realizar alianzas estratégicas con diferentes instituciones públicas y privadas para el
cumplimiento del objeto social de la Corpovalle.
ARTICULO QUINTO (05): PATRIMONIO
El patrimonio de Corpovalle, está constituido por los aportes realizados por los fundadores en los términos del negocio jurídico fundacional, por los aportes de las personas de que trata el artículo 8 de los presentes estatutos y por los bienes que a cualquier título adquiera producto de la reinversión de los excedentes; por donaciones que reciba de cualquier persona nacional o extranjera, natural o jurídica, de legal procedencia, que tengan como propósito incrementar el patrimonio, por la revalorización que puedan alcanzar sus activos, por los aportes que le otorgue cualquier entidad de derecho público, del orden nacional, departamental o municipal y por los recursos que esta pueda generar.
Al momento de su constitución el Departamento del Valle del Cauca aportó lo suma de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.5OO.OOO.OOO) y el sector privado aportó NOVECIENTOS VEINTE MIL PESO ($920.000) para un total del Fondo Patrimonial de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($3.500.920.000) según consta en el acta de constitución.
PARAGRAFO 1: Este Fondo patrimonial es inextinguible y está compuesto por el total de los aportes realizados al momento de la constitución de Corpovalle por parte de la Gobernación del Valle del Cauca y entes privados. Estos aportes no pertenecen a ninguno de los aportantes sino a la persona jurídica y en consecuencia ninguno de los aportantes puede solicitar su devolución.
PARAGRAFO 2: Corpovalle podrá usar hasta el 20% del Fondo patrimonial para apalancar la operación de proyectos. Estos recursos se comportaran como un fondo rotativo y cualquier inversión que se ejecute desde este deberá tener claramente definida la fuente del retorno (el mismo proyecto)
PARAGRAFO 3: Esto recursos deberán recomponerse en cada vigencia y estará normado en su uso por un manual operativo.
PARAGRAFO 4: Este Fondo tendrá especial manejo y deberá rendir informe de manera especifica como centro de costo al Consejo Directivo.
ARTICULO SEXTO (06): CLASES DE MIEMBROS
La Corporación tiene dos clases de miembros: Fundadores y Aportantes.
ARTICULO SEPTIMO (07): MIEMBROS FUNDADORES:
Son miembros fundadores las personas naturales o jurídicas que suscribieron el Acta de
Constitución de Corpovalle y efectuaron aporte económico en dinero o especie antes del 1 de junio de 1994.
ARTICULO OCTAVO (08): MIEMBROS APORTANTES
Son miembros aportantes las personas naturales o jurídicas, que, con posterioridad a la firma del Acta de Constitución, efectúen aporte a Corpovalle en dinero o en especie, y que hayan cumplido con los requisitos que establece el Artículo Noveno (9°) de los presentes estatutos.
ARTÍCULO NOVENO (09): REQUISITOS PARA SER ADMITIDO COMO MIEMBRO APORTANTE.
Para ser admitido como miembro aportarte de la Corporación, se requiere cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos.
a) Aporte de CINCUENTA SALARIOS Mínimos Legales Mensuales vigentes
b) Presentar por escrito a la Asamblea General, solicitud de admisión junto con su hoja de
vida.
c) Obtener aprobación de admisión por los miembros de la asamblea general en la
respectiva sesión siempre y cuando exista quórum decisorio.
PARÁGRAFO I: La votación para decidir la admisión o no de una persona natural o jurídica como miembro aportante de Corpovalle se hará de forma secreta, y no se requerirá manifestar ni indicar a quien no fuese admitido las razones que fundamenten dicha negación. La negación o aceptación de la solicitud de admisión se definirá por mayoría simple.
Este mecanismo de admisión se realizará por medio de papeleta en urna cerrada la cual será custodiada por la comisión que la asamblea designe y será el presidente de la asamblea quien la escrute con la presencia de la revisoría fiscal.
PARÁGRAFO II: El hecho de efectuar una donación o, aporte en dinero o en especie, no da por sí el carácter de miembro de Corpovalle, toda vez que este se adquiere mediante la aprobación de la asamblea y su previa inscripción en el correspondiente libro de miembros que deberá llevar Corpovalle, en el cual constará el valor del aporte.
PARÁGRAFO III: En caso de que la asamblea de Corpovalle niegue la aceptación como miembro aportante del interesado, se procederá a la devolución de los recursos entregados previamente.
ARTICULO DECIMO (10): CERTIFICACION DE APORTES
Corpovalle expedirá Certificados que acrediten como tales a los miembros de la Corporación, firmados por el presidente del Consejo Directivo y el director(a) General. El Consejo Directivo reglamentará la expedición de estos certificados
ARTÍCULO ONCE (11): ÓRGANOS
Son órganos de Dirección, Administración y representación de la Corporación los siguientes:
•La Asamblea General
•El Consejo Directivo
•Director (a) General
ARTICULO DOCE (12): COMPOSICION DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General está compuesta por la totalidad de miembros aportantes y fundadores.
Tendrán calidad de tales, quienes hayan suscrito el Acta de Fundación o hayan realizado aportes a la misma, y sean reconocidos como tales por el Consejo Directivo.
La Asamblea General tendrá un presidente(a) y un secretario(a), elegidos de su seno.
ARTÍCULO TRECE (13): REUNIONES
La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias al menos una (1) vez dentro de los tres (3) primeros meses del año, en el día, lugar y hora que determine el Consejo Directivo especialmente para considerar los estados financieros del ejercicio, el informe de gestión de los administradores, la destinación de los excedentes, el nombramiento de los miembros del consejo directivo y la elección del revisor fiscal. La Asamblea se podrá reunir en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.
Si por causa debidamente justificada, no es posible llevar a cabo la reunión ordinaria de la Asamblea General en los tres primeros meses del año, la misma tendrá que realizarse dentro de los quince días del mes siguiente.
En la convocatoria a sesiones extraordinarias que deberá hacerse por escrito y con una antelación, no inferior a 5 días hábiles, se indicara el lugar, la fecha, y, hora de la reunión y se precisaran los temas a tratar. Esta convocatoria se realizará por parte del Consejo Directivo en quorum para decidir o podrá ser convocada por el Revisor Fiscal. Para cualquier caso se podrá realizar vía correo electrónico.
Igualmente, y sin convocatoria previa, la Asamblea General podrá reunirse y sesionar válidamente cuando se encuentren presentes la totalidad de los miembros.
ARTÍCULO CATORCE (14): ASISTENTES DE LAS ASAMBLEAS
Con derecho a voz, pero sin voto, asistirán a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General:
El director(a) General y el Revisor(a) Fiscal de Corpovalle, y las personas que previamente invite el presidente del Consejo directivo
ARTÍCULO QUINCE (15): QUORUM PARA DELIBERAR EN LAS ASAMBLEAS
Constituye quórum para deliberar, la presencia de la mitad mas uno miembros de la asamblea general de la Corporación.
ARTICULO DIECISEIS (16): QUORUM PARA DECIDIR
En lo que toca a las mayorías decisorias, valga precisar, que todas las determinaciones de la Asamblea General deberán aprobarse con la mayoría de los votos presentes en la respectiva reunión, salvo que por ley o por estos estatutos se exija una mayoría especial.
PARAGRAFO: Cuando a la fecha y hora señalada en la convocatoria no haya quórum para decidir, la asamblea se reunirá una (1) hora después en el mismo lugar, bastando para el quorum la presencia del 50% de los miembros presentes de la asamblea dentro de los cuales necesariamente deberá contarse con la presencia del Gobernador(a) o su representante.
El presente parágrafo no aplica para los casos del artículo 17 de que tratan los presentes estatutos.
ARTÍCULO DIECISIETE (17): MAYORÍA ESPECIAL
Para decidir sobre los siguientes asuntos, será obligatorio contar la mitad mas uno de la totalidad de los miembros de Corpovalle, y, adicionalmente, el voto favorable del gobernador (a) o su representante:
a) Reforma de estatutos
b) Variación de la destinación del patrimonio
c) Disolución y liquidación de Corpovalle
ARTÍCULO DIECIOCHO (18): ACTAS
Todos los actos, decisiones y deliberaciones de la Asamblea General de Corpovalle, y en general todo lo ocurrido en las diferentes reuniones, se consignará en actas, las cuales deberán reposar en un libro de actas debidamente foliadas y registradas.
Las actas serán firmadas por el Presidente(a) y Secretario(a) de la Asamblea General, en las mismas debe señalarse el lugar, hora y fecha de la reunión, forma en que se hizo la convocatoria, número de miembros presentes, con indicación de la calidad en que actúan cada uno, las decisiones y proposiciones, precisando el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, y en síntesis consignar todas aquellas circunstancias que permitan una información clara y completa de las reuniones
ARTÍCULO DIECINUEVE (19): FUNCIONES
La Asamblea General es el máximo órgano de Corpovalle, y como tal tiene las siguientes funciones:
a) Trazar las políticas generales de la Corporación.
b) Aprobar reformas a los estatutos, y decretar la disolución y liquidación de la Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en los presentes estatutos.
c) Elegir a los miembros del Consejo Directivo para periodos de cuatro (4) años, así como
removerlos del mismo en cualquier tiempo.
d) Aprobar e improbar los diferentes proyectos y estudios que para su consideración presente el Consejo Directivo de Corpovalle.
e) Aprobar e improbar el estado de situación financiera, el estado de cambios en el
patrimonio y el flujo de efectivo y el informe de gestión que presente director(a) General
f) Elegir, para periodos de dos (2) años al Revisor(a) Fiscal y a su suplente, señalando la
cuantía de sus respectivos honorarios.
g) Determinar y aprobar la destinación de los excedentes del periodo para programas que
desarrollen el objeto social de la Corporación en una o varias de las actividades meritorias de la Corporación
h) Constituir asignaciones permanentes o en proyectos de inversión; definiendo el plazo para su inversión.
ARTÍCULO VEINTE (20): DERECHOS DE LOS APORTANTES
Los aportantes tendrán derecho a:
a) Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
b) Examinar los estados financieros de Corpovalle en cualquier momento que lo requieran.
c) Retirarse de Corpovalle en cualquier tiempo, en cuyo caso por la naturaleza de la
Corporación, no tendrá derecho a reintegro alguno por razón de bienes y participaciones
entregadas a Corpovalle.
d) Designar según lo previsto, sus delegados al Consejo Directivo.
ARTÍCULO VEINTIUNO (21): DEBER DE LOS APORTANTES.
Es deber de los aportantes acatar en su totalidad las normas contenidas en los presentes Estatutos y en general las disposiciones que gobiernen la marcha de Corpovalle
ARTICULO VEINTIDOS (22): PERDIDA DEL CARÁCTER DE MIEMBRO APORTANTE
El carácter de miembro aportante se pierde:
a) Por muerte
b) Por disolución de la persona jurídica
c) Por renuncia escrita y aceptada por la Asamblea General
d) Por expulsión decretada por la Asamblea General como consecuencia de infracción a los Estatutos o reglamentos de la entidad o a las normas legales.
ARTICULO VEINTITRES (23): DEL CONSEJO DIRECTIVO.
El Consejo Directivo de Corpovalle estará compuesto por siete (07) miembros con sus suplentes así:
o El Gobernador(a) o su delegado que actúa como su suplente
o Un (1) representante del Gobernador(a) con su respectivo suplente.
o Secretario de Cultura Departamental o su delegado
o Secretario de Desarrollo Social y Participación Departamental o su delegado
o Tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes serán elegidos por la Asamblea General.
ARTÍCULO VEINTICUATRO (24): PERIODO DEL CONSEJO DIRECTIVO
La elección de miembros del Consejo Directivo se hará para períodos de Cuatro (4) años, podrán ser reelegidos y podrán ser removidos por la Asamblea General en los casos que esta determine.
ARTÍCULO VEINTICINCO (25): REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada dos meses, en el día, hora y lugar que se determine por sus miembros. Será enviada la citación con cinco días hábiles previos.
También se reunirá de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, mediante convocatoria que haga el gobernador(a), el director(a) General, la revisoría fiscal o cuatro (4) de los miembros del Consejo Directivo
ARTÍCULO VEINTISEIS (26): ASISTENTES DEL CONSEJO DIRECTIVO
El director(a) General y el Revisor(a) Fiscal asistirán por derecho propio con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo; también podrán asistir las personas que previamente invite el mismo Consejo Directivo o el director(a) General de Corpovalle.
Parágrafo: Cualquier miembro del Consejo Directivo que no asista a tres (3) sesiones programadas y que no exista excusa formal, será motivo para solicitar a el órgano competente el remplazo de dicho miembro.
ARTÍCULO VEINTISIETE (27): QUORUM PARA DELIBERAR EN EL CONSEJO DIRECTIVO
Constituye quórum para deliberar, la presencia de la mitad mas uno miembros del Consejo Directivo de Corpovalle
ARTÍCULO VEINTIOCHO (28): QUORUM PARA DECIDIR EN EL CONSEJO DIRECTIVO
En lo que toca a las mayorías decisorias, valga precisar, que todas las determinaciones del consejo directivo deberán aprobarse con la mayoría simple de los votos presentes en la respectiva reunión, salvo que por ley o por estos estatutos se exija una mayoría especial.
Parágrafo I: Para elegir el director (a) general será obligatorio contar con la mitad más uno de la totalidad de los miembros del órgano y el voto del gobernador (a) o su delegado deberá ser favorable
ARTÍCULO VEINTINUEVE (29): ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Todos los actos, decisiones y deliberaciones del Consejo Directivo de Corpovalle, y en general todo lo ocurrido en las diferentes reuniones se consignará en actas, las cuales deben reposar en las instalaciones de Corpovalle, y para su control se llevará en un libro de actas debidamente foliado y registrado.
El borrador de acta será enviado por correo electrónico para comentarios por parte de los
miembros por una semana, se realizarán los ajustes que soliciten y se aprobará en el consejo directivo siguiente para firma.
Las actas serán firmadas por el presidente(a) y secretario (a), en las mismas deben señalarse el lugar, la hora y fecha de la reunión, la forma en que se hizo la convocatoria, número de miembros presentes, las decisiones, proposiciones, se deberá indicar si hubo mayoría en la toma de decisiones y si algún miembro solicitó un registro especial sobre la decisión. Las actas deben numerarse, y la numeración será sucesiva.
ARTÍCULO TREINTA (30): FUNCIONES
El Consejo Directivo, será presidido por el Gobernador(a) del Departamento o su delegado y cumplirá las siguientes funciones:
a) Velar y hacer cumplir las políticas generales de la entidad fijadas por la Asamblea General
b) Proponer a la asamblea General las reformas a los presentes estatutos.
c) Elegir dentro de sus miembros, vicepresidente(a) del Consejo Directivo, así como
secretario(a).
d) Crear los órganos, permanentes o temporales necesarios para la buena marcha de lo
entidad, estableciendo sus funciones.
e) Dictar su propio reglamento y los demás reglamentos internos de la entidad.
f) Revisar, aprobar o improbar el presupuesto anual presentado por el director(a) General
g) Examinar, aprobar o improbar los estados financieros de cada ejercicio, así como los
diferentes proyectos y estudios, que le presente a su consideración el director(a) General
de la entidad.
h) Autorizar la participación de Corpovalle en entidades de carácter privado, siempre y
cuando su participación en ellas no requiera aporte de capital, y sea para gestionar
recursos interadministrativos, administrativos y de cooperación internacional, de acuerdo
con el objeto social sin limitación de cuantía.
i) Autorizar al director (a) General de Corpovalle para realizar operaciones actos y negocios jurídicos cuya cuantía sea superior a MIL (1000) SALARIOS MINIMOS legales mensuales vigentes. Estas autorizaciones deberán constar en acta.
j) Verificar el cumplimiento de la destinación de los excedentes aprobados por la Asamblea General.
k) Revisar, hacer seguimiento y solicitar información financiera y técnica a los contratos
realizados.
l) Las demás que le puedan corresponder por los presentes estatutos o reglamentos.
m) Aprobar el Plan Estratégico de Corpovalle el cual deberá contener metas claramente
establecidas y los mecanismos de evaluación objetiva.
n) Aprobar e improbar el Plan de gestión que para su consideración presente la Dirección
General de Corpovalle.
o) Aprobar e improbar el Código de Buen Gobierno de Corpovalle
p) Revisar, modificar o corregir el plan de gestión presentado por el director(a) General
q) Realizar la evaluación de desempeño del director (a) General de la entidad de acuerdo con el plan de gestión aprobado y determinar el porcentaje de cumplimiento.
r) Aprobar o improbar el informe de gestión presentado por el director (a) general.
s) Determinar la planta de cargos. t) Ratificar a el director (a) general
u) Ordenar distintivos y reconocimientos.
v) Velar por el cumplimiento, uso y visibilizarían de las actividades de gestión del
conocimiento que adelante la corporación
w) Velar por el cumplimiento del Programa Integral de Gestión de Datos Personales de la
entidad y la normatividad colombiana sobre la materia
x) Las demás que le puedan corresponder por los presentes estatutos o reglamentos.
ARTICULO TREINTA y UNO (31): DIRECTOR(A) GENERAL:
El Gobernador(a) designará como director(a) General a una persona natural, mayor de edad, con título profesional, quien deberá acreditar posgrado en el área del conocimiento de economía, administración, contaduría, gobierno y afines.
El perfil de director (a) requiere acreditar experiencia laboral mínima de cinco (5) años en gestión de proyectos y dos (2) años en dirección de empresas y su dedicación deberá ser de tiempo completo a la Corpovalle
PARÁGRAFO I: El Consejo Directivo ratificara la designación del director y el presidente (a) del consejo directivo firmara su contrato a término indefinido.
PARÁGRAFO II: Para la labor establecida en el anterior parágrafo se deberá contar con mayoría especial como se establece en el articulo 28 de los presentes estatutos.
PARÁGRAFO III: Para todos los efectos legales, la representación legal de la corporación estará en cabeza del director(a) General.
PARÁGRAFO IV: Las ausencias temporales del director (a) General, serán suplidas por un director(a) suplente. Este director suplente podrá ser el secretario (a) de desarrollo social o el secretario (a) de Cultura departamental o quien designe el Gobernador (a)
TREINTA Y DOS (32): FUNCIONES DEL DIRECTOR (A) GENERAL
Tiene las siguientes atribuciones, funciones y obligaciones:
a) Propender por el logro de los objetivos de Corpovalle, actuando siempre en colaboración y armonía con el Consejo Directivo de la Corpovalle.
b) Representar judicial o extrajudicialmente a la Corpovalle y designar los apoderados
correspondientes. c) Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo.
d) Celebrar todas las operaciones, actos y negocios jurídicos necesarios para el logro de los objetivos de Corpovalle, pudiendo contraer obligaciones a través de negocios jurídicos
como contratos y/o convenios con Corporaciones públicas o privadas de todo orden, así
como contratos y/o convenios de cooperación nacional e internacional, local y
departamental que cumplan con su objeto social.
e) Realizar actos o contratos sin autorización del Consejo Directivo hasta la suma de MIL
(1000) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
f) Cumplir y hacer cumplir la ley, los presentes estatutos y los reglamentos de la Corpovalle
g) Asistir, con voz, pero sin voto a las reuniones de la Asamblea y del Consejo Directivo de Corpovalle.
h) Presentar al Consejo Directivo de Corpovalle los estados de situación financiera, el estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y flujo de efectivo y cualquier otro informe que se le solicite sobre la marcha de la Corporación.
i) Convocar a la Asamblea General y al Consejo Directivo, conforme a los presentes Estatutos.
j) Elaborar y sustentar el proyecto de presupuesto para someterlo a consideración del
Consejo Directivo a más tardar, el 31 de octubre, para iniciar su vigencia del 1º de enero
del año siguiente.
k) Transigir, conciliar, desistir, renovar, los actos o negocios jurídicos que tuviere Corpovalle con terceros.
l) Presentar al Consejo Directivo de la Corporación su Plan de gestión en coherencia con el Plan estratégico de Corpovalle
m) Presentar el informe de gestión anual al Consejo Directivo y la asamblea general
n) Expedir los manuales de funciones, requisitos y procedimientos administrativos.
o) Ñ) Aprobar políticas, manuales, procesos y procedimientos que propendan por la
implementación del sistema integrado de gestión.
p) Aprobar políticas, manuales y procedimientos en materia protección de datos personales de acuerdo con la normatividad colombiana y velar por el cumplimiento del Programa Integral de Gestión de Datos Personales de Corpovalle
q) Liderar el cumplimiento, uso y visibilizacion de las actividades de gestión del conocimiento que adelante Corpovalle
r) Cumplir con las demás funciones que le asigne la ley, el Consejo Directivo y los presentes Estatutos.
ARTICULO TREINTA Y TRES (33): DESIGNACION Y PERIODO DE REVISORIA FISCAL
Corpovalle tendrá un Revisor (a) Fiscal con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General para períodos de DOS (2) AÑOS, que podrán ser reelegidos o removidos en cualquier tiempo.
El Suplente reemplazará al revisor fiscal principal, en sus ausencias temporales o accidentales y en las absolutas, mientras dure el período y se realice nueva elección.
La Revisoría Fiscal deberá ser ejercida por una persona natural, de profesión Contador Público, con tarjeta profesional vigente, o por una persona jurídica quien desarrollará la labor de revisoría fiscal a través de los contadores públicos que ésta designe como principal y suplente.
ARTICULO TREINTA Y CUATRO (34): INCOMPATIBILIDADES PARA LA REVISORIA FISCAL
No podrá actuar como Revisor(a) Fiscal, la persona que esté ligada por parentesco dentro del cuarto grado civil, de consanguinidad o segundo de afinidad, con directivos o funcionarios de Corpovalle.
ARTICULO TREINTA Y CINCO (35): FUNCIONES
Son funciones de la Revisoría Fiscal:
a) Cerciorarse de que las actuaciones del personal y las operaciones, acuerdos o negocios jurídicos de Corpovalle se ajusten a la ley, a los presentes estatutos y a los reglamentos, así como velar por el cumplimiento estricto de las decisiones adoptadas por la Asamblea General, el Consejo Directivo y el director(a) General.
b) Dar cuenta oportuna a la Asamblea General, al Consejo Directivo y el director(a) General, de acuerdo con sus competencias, de las anomalías, irregularidades o inconsistencias que presenten en las cuentas, o en el funcionamiento de Corpovalle
c) Velar porque se lleven regularmente las actas de la Asamblea General y del Consejo
Directivo.
d) Cuando lo estime conveniente, convocar a la Asamblea General y al Consejo Directivo.
e) Autorizar con su firma los estados financieros y demás documentos que requieran de ella.
f) Practicar las visitas y solicitar los informes necesarios para ejercer un control efectivo sobre los gastos, inversiones, valores y bienes de Corpovalle.
g) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio
h) Cumplir con lo establecido en el articulo 80 de la ley 190 de 1995
ARTICULO TREINTA Y SEIS (36): CAUSALES DE DISOLUCION Y LIQUIDACION
Corpovalle se disolverá y liquidará por decisión de la mayoría especial de que trata el artículo 17
de los estatutos, de los miembros de Asamblea General y por las causales legales.
ARTICULO TREINTA Y SIETE (37): FORMALIDADES LEGALES
En caso de disolución el director(a) General dará estricto cumplimiento a todas las formalidades legales necesarias
ARTICULO TREINTA Y OCHO (38): LIQUIDACION DE LA CORPORACIÓN
La liquidación se adelantará por la persona o personas, naturales o jurídicas, que designe la Asamblea General de Corpovalle.
Durante el periodo de liquidación los órganos estatutarios conservarán las funciones que fueren compatibles con el estado de liquidación de la Corporación y la gestión del patrimonio se remitirá a lo establecido en la ley para este tipo de personas jurídicas.
ARTICULO TREINTA Y NUEVE (39): DESTINACION DE LOS BIENES
Una vez cubierto el pasivo de Corpovalle, los bienes que queden se destinarán a una o varias Corporaciones sin ánimo de lucro con objetos similares según lo determine la Asamblea General.
ARTÍCULO CUARENTA (40): CONTINUIDAD DE LOS CARGOS
Cuando el órgano competente no realice en la debida oportunidad los nombramientos conforme a los presentes estatutos, se entenderán prorrogados el periodo de los anteriormente nombrados.
ARTICULO CUARENTA Y UNO (41): REFORMA DE ESTATUTOS
Los estatutos pueden reformarse en la Asamblea General mediante el voto favorable del
Gobernador(a) o su delegado(a) y de la mayoría especial.
ARTICULO CUARENTA Y DOS (42): VOTO FAVORABLE PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS
Se requiere el voto favorable del Gobernador(a) del Valle del Cauca o su delegado(a) para.
b) Disolución y Liquidación de Corpovalle
c) Ratificación del director (a) General
ARTICULO CUARENTA Y TRES (43): INTERPRETACION DE LOS ESTATUTOS
Las dudas en la interpretación y alcance de las normas contenidas en los presentes estatutos, corresponderán resolverlas al Consejo Directivo de Corpovalle, para lo cual tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento del objeto social de Corpovalle.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO (44) VIRTUALIDAD DE LAS ACTUACIONES:
En aras de garantizar los principios de eficiencia, transparencia, eficacia y celeridad se podrá hacer uso de los mecanismos tecnológicos para la convocatoria de reuniones, sesiones Ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, Consejo Directivo y autorizaciones.
Debe mencionarse que se pueden dar casos de virtualidad parcial (combinando asistencia de miembros presencial y virtualmente), virtualidad total (todos los asistentes participan virtualmente) y presencial total. Para todos los casos, los miembros tendrán voto válido y se podrán tomar decisiones siempre y cuando cumpla las condiciones de Quorum definidas en lo presentes estatutos.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO (45) CODIGO DE BUEN GOBIERNO:
El código de buen gobierno corporativo establece los lineamientos, las directrices, las normas, los mecanismos, las reglas y las políticas de comportamiento en la gestión administrativa, para asegurar la efectividad, transparencia, integridad y coherencia de esa gestión dentro de los principios y valores institucionales. Tiene como destinatarios a los miembros del Consejo Directivo, Director General, los empleados y los contratistas.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS (46) SOBRE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:
Corpovalle es una entidad con una estructura organizacional basada en proyectos (PBO ), que permita operar y competir de manera ágil en el mercado. En esta el conocimiento, las capacidades y los recursos estén organizados dentro de proyectos en vez de departamentos, organizados en sistemas temporales para el desempeño de las tareas de un proyecto.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47) SOBRE EL CENTRO DE GESTIÓN DE CONOCIMIENTO (CGC) DE
CORPOVALLE:
Es el órgano científico corporativo encargado de facilitar y coordinar la creación, recopilación, difusión y aplicación del conocimiento en Corpovalle, para contribuir a la mejora del desarrollo integral del departamento, la región y el país.
El CGC realizará actividades de gestión del conocimiento al interior de la entidad, al igual que en colaboración con otros investigadores y entidades, especialmente aquellas que hagan parte del ecosistema regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Así, el CGC constituirá el puesto de avanzada científico, innovativo y tecnológico de Corpovalle, dando respuestas concretas a los desafíos de desarrollo regionales y nacionales, proveyendo estudios, cifras, productos y servicios de gestión del conocimiento, incluyendo aquellos de carácter académicos de alta calidad, al igual que aquellos dirigidos a generar conocimiento aplicado que sea difundido entre diversos actores públicos, privados y de la sociedad civil.
Lo anterior, en consonancia con los objetivos de la Corporación.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO (48) VIGENCIAS Y DEROGATORIAS:
El presente estatuto general rige a partir de la fecha de expedición y publicación en la pagina web de la Corporación y deberá radicarse en la Cámara de comercio de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias el anterior Estatuto anterior.